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Código Financiero Artículo 265 C Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Financiero
Artículo 265 C.

El Gobernador por conducto de la Secretaría podrá ocurrir al mercado de

valores para captar, mediante la emisión de valores, los recursos para financiar inversiones

públicas productivas.

Los valores serán colocados en el mercado de valores por un agente colocador, entre inversionistas mexicanos y dentro del territorio nacional, a través de la Bolsa Mexicana de Valores.



Estado de México Artículo 265 C Código Financiero
Artículo 1 ...265 B ter 265 quater 265 C 265 D 265 E ...432

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